La nueva ley inhabilita a quienes sean condenados por delitos sexuales contra menores de edad de ejercer roles con contacto directo y habitual con niños, con inhabilidades de 30 a 60 años. Incluye profesiones como docentes y personal de salud, y sanciona a entidades que contraten a inhabilitados con multas de cinco a cien salarios mínimos. Los recursos se destinarán a combatir la explotación sexual de menores. La ley entra en vigencia de inmediato, reforzando la protección infantil.
Número de ley
2375
Fecha
Comisión
1ra
Número trámite
105/22S-348/24C
Adjuntar documento
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ley-2375-del-12-de-julio-de-2024-1.pdf
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Documento resumen de la ley
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resumen-ley-2375-del-12-de-julio-de-2024.pdf
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