AEROCIVIL tendrá un plazo de 12 meses para iniciar los procedimientos necesarios para cumplir con esta ley, y la operación internacional del aeropuerto se realizará en coordinación con otros aeropuertos del país. El gobierno podrá asignar recursos para adecuar la infraestructura necesaria, y las autoridades competentes colaborarán en el cumplimiento de esta ley. La ley no deroga las disposiciones de la Ley 439 de 1998, que autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.
Número de ley
2368
Fecha
Comisión
6ta
Número trámite
213/22S-330/23C
Adjuntar documento
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Documento resumen de la ley
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